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10/10/2009 02:44
2.1 Intereses de demora y reserva de dominio
Ateniéndonos a la LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, FCSITES define el tipo de interés de demora en un 12% mensual, tras la aplicación de una cuota fija inicial de 30€ -vencido el plazo de pago-. Según el propio enunciado de esta misma Ley: por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
Para aquellos servicios de pago periódico como el mantenimiento web y/o la domiciliación de cuotas en el caso de pagos fraccionados, la fecha límite de pago será siempre el día 5 de cada mes.
Invitamos a nuestros clientes a consultarnos, y les recordamos que la fecha de resolución de contratos es Noviembre de 2009.
Por último, cabe destacar -como también queda establecido en nuestros actuales contratos-, la cláusula de reserva de dominio según la cuál, como prestadores de servicios conservaremos los bienes hasta el pago total de la deuda.
Igualmente, según establece la Ley: "(...) Entre las medidas de conservación de su derecho, el vendedor o el tercero que haya financiado la operación podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio."
Lo que incluirá, por ejemplo, la titularidad sobre los nombres de dominio para asegurar el pago de las cuantías y los posibles intereses de demora que se generen.
Las presentes cláusulas serán de aplicación a partir de 22 de Diciembre de 2009.
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