LSSI
Le asesoramos para que sus proyectos online llevan a cabo el cumplimiento de los imperativos legales descritos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o Ley de Internet Fácil*.
¿Quiénes están obligados a cumplirla la citada Ley?
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva…), siempre que:
- La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
- posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.
Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.
Qué información debemos encontrar en la página web de los prestadores de servicios
Los prestadores de servicios deben indicar en su página web:
- Su nombre o denominación social y datos de contacto: Domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita una comunicación directa y efectiva, como por ejemplo un teléfono o un número de fax.
- Si la empresa está registrada en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberá señalar también el número de inscripción que le corresponda.
- Su NIF.
- Información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables.
En el caso en que la actividad que se ejerza precise de una autorización administrativa previa, los datos relativos a la misma y los identificativos del órgano encargado de su supervisión.
Si se ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional y el número de colegiado, el título académico y el Estado de la Unión Europea en que se expidió y la correspondiente homologación, en su caso.
Los códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso, y la forma de consultarlos electrónicamente.
Más información en esta página.
Además, si dispone de formularios desde los que recaba información en su página web, están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías establecidas en la LOPD.
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
La no notificación de la existencia de un fichero supondría una infracción leve o grave, tal y como señala el art. 44 de la LOPD, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley.
Más información en esta página.
Tipos de infracción y sanción correspondiente
Conocer es saber. Cualquier “despiste” de su empresa por error o desconocimiento puede salirle muy caro, deje que como profesionales demos respuesta a sus necesidades y envie sus correos sin miedo, gestione altas y bajas de usuarios cómodamente, o simplemente disponga en su website de la información adecuada según Ley.
![]() |
Infracción |
Sanción |
| Muy Grave | Multa de 150.001 a 600.000 euros | |
| Grave | Multa de 30.001 a 150.000 euros | |
| Leve | Multa de hasta 30.000 euros |
Contacte con nosotros para saber más.
¿En qué condiciones esta permitido el envio de comunicaciones comerciales por medios electronicos?
» Descargue este documento de ayuda
La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.
Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.
Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.
Importantes cambios en la legislación de telecomunicaciones y en la LSSI – Ley 34/2002: (Marzo 2012)
- Se da una nueva redacción al artículo 22.2, para exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (por ejemplo las cookies) que almacenan información. – Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente.
- Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan las obligaciones de información.
- Se incluye la obligación de mostrar una dirección de correo válida para oponerse al tratamiento de datos con fines comerciales cuando las comunicaciones se emitan por correo electrónico, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
- Se permite interponer la acción de cesación a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus clientes y que hayan sido perjudicados por conductas que no cumplan con la prohibición de comunicaciones comerciales o que conculquen los derechos de los destinatarios de servicios.
*La información proporcionada tiene como finalidad facilitar la difusión y mejor comprensión de la LSSI y tiene un carácter general y meramente orientativo, no siendo vinculante para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la tramitación de expedientes de inspección y sanción.
Consulta la página web: http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/Paginas/Index.aspx para obtener más información, o lea nuestra base de conocimientos online.






