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Adaptación para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999 de 13 de diciembre)

Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE, Ley 34/2002 de 11 de julio en vigor desde octubre de 2003) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD, Ley 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), es que los propietarios de páginas Web o portales comerciales deben cumplir con una serie de requisitos específicos para no ser sancionados por el organismo regulador: la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

Las consecuencias de su incumplimiento conllevan a sanciones ya no sólo son administrativas, sino que además de ellas se pueden derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.

Las sanciones administrativas, que están definidas en función de su gravedad, pueden ser:

- Leves, sancionadas con multas de 601,01 a 60.101,21 €
- Graves, sancionadas con multas de 60.101,21 a 300.506,05 €
- Muy Graves, sancionadas con multas de 300.506,05 a 601.012,10 €

Las inspecciones de la Agencia pueden realizarse de oficio o a partir de una denuncia.

Entre las obligaciones para los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico que incluye la Ley podemos citar a modo de ejemplo:

- Proporcionar información detallada en la Web sobre su titular.

- Notificar las direcciones y nombres de dominio que se utilicen en Internet.

- Establecer determinados procedimientos en relación con la contratación de servicios y compra de productos en línea. • Cumplimiento de determinados requisitos en relación con la actividad promocional que se lleve a cabo en Internet, tales como la práctica conocida como SPAM.

- Deberes de colaboración con las autoridades y órganos diversos perteneciente a la administración.

- Cumplimiento de la LOPD

Cumplimiento de la LOPD (Ley de Protección de Datos)

» Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos (Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio). Esta inscripción debe realizarse con carácter previo a la creación del fichero de datos de carácter personal.

» Elaboración conforme a las prescripciones legales, un documento de seguridad.

» Elaboración de las cláusulas de aceptación por parte de los usuarios a incluir en los formularios de recogida de datos de su página Web.

» Comunicar las consecuencias y la finalidad sobre la obtención de los datos.

» Ofrecer la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre la información capturada.

» Garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento implantando las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias.

» Auditoria periódica del cumplimiento de la normativa y de las medidas de seguridad implantadas.

Guías para el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos

  Guía del ciudadano - Agencia Española de Protección de Datos (455,0 KiB, 344 hits)

  Guía del Responsable de Ficheros de la AEPD - Agencia Español (258,8 KiB, 328 hits)

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