Habiendo recibido el SPAM de PUBLIACTIVOS en nuestra dirección de correo, enviábamos un mensaje con la cabecera del mismo al correo de la Agencia Española de Protección de Datos, que nos respondía lo que sigue.

En contestación a su consulta, debe partirse del concepto de datos de carácter personal establecido en el artículo 3. a) de la LOPD que los define como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Por ello, si se utiliza el sistema SMS para efectuar el Spam, no es de aplicación con carácter general la normativa sobre protección de datos. No obstante, se le informa que el envío de comunicaciones comerciales no deseadas por cualquier medio electrónico (e-mail. SMS, etc) es considerado Spam por la Ley de la Sociedad de los Servicios de Información (LSSI) y podría ser objeto de sanción.
El artículo 21 de la ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, dispone lo siguiente:
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Si Vd. dispone de pruebas o indicios que acrediten el incumplimiento de la Ley citada, puede ponerlo en conocimiento de esta Agencia. Para ello deberá presentar una escrito de denuncia en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho escrito deberá contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6-28001-Madrid).
Igualmente deberá acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que pueda corroborar los hechos denunciados.
Le saluda atentamente
Madrid, 01 de marzo de 2011
EL JEFE DE AREA DE ATENCION AL CIUDADANO
Fdo.: Carlos Garrido Falla.
Ahora sólo nos queda esperar a que respondan a si el mensaje debe contener o no la palabra “PUBLICIDAD” en el asunto, como menciona el enunciado de la LSSI o si por ejemplo, tenemos derecho a que el remitente del SPAM nos informe acerca de dónde extrajo nuestra dirección de correo electrónico.








