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	<title>Empresa de diseño web y diseño gráfico en Sevilla &#187; C`est la vie</title>
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	<description>Diseño web profesional. Empresa dedicada al diseño de páginas web, 15 años de experiencia, contrato de mantenimiento web, toda España. Garantías de servicio.</description>
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		<title>Carrefour y Codeactivos &#8211; Amenazas por impago</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 16:10:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Nos hacemos eco de las noticias que circulan por la Red y en esta ocasión, de una empresa que supuestamente se encarga de gestionar los cobros de morosos y deudas para la Financiera Carrefour. Vistos los artículos sobre http://www.google.es/search?q=codeactivos que circulan por la Red, no nos extraña que si has recibido llamadas del 913983276 o 6485972492771 te sientas atosigado, por&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/carrefour-y-codeactivos-amenazas-por-impago/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nos hacemos eco de las noticias que circulan por la Red y en esta ocasión, de una empresa que supuestamente se encarga de gestionar los cobros de morosos y deudas para la Financiera Carrefour.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2277" title="09codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/09codeactivos-500x196.png" alt="" width="500" height="196" /></p>
<p>Vistos los artículos sobre <a href="http://www.google.es/search?q=codeactivos">http://www.google.es/search?q=codeactivos</a> que circulan por la Red, no nos extraña que si has recibido llamadas del 913983276 o 6485972492771 te sientas atosigado, por mucho o poco que debas a Carrefour.</p>
<p> <img src='http://www.fcsites.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2279" title="13codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/13codeactivos-380x500.png" alt="" width="380" height="500" /></p>
<p>Bromas aparte, vamos a comprobar qué hay de legal en la actuación de esta compañía de recuperación de deudas y en el trato de Carrefour a sus clientes, porque recordemos que al fin y al cabo, somos eso, clientes de una empresa.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2291" title="Capture14_34_53" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/Capture14_34_53.jpg" alt="" width="320" height="240" /></p>
<p>Concretamente, ateniéndonos al sobradamente mencionado enunciado de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que ha sido elaborada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley.</p>
<p>Para aquellos que aún no lo sepan, vamos a ver qué dice la citada Ley sobre &#8220;Obligaciones y responsabilidades de los prestadores&#8221; (<a href="http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/prestadores/Paginas/Index.aspx">http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/prestadores/Paginas/Index.aspx</a>).</p>
<p>Respecto a la página desde la que podemos solicitar una tarjeta VISA PASS, la cuál dispone de accesos directos desde Google, URL <a href="https://www.pass.carrefour.es/onlineCarrefour/FcControlador.srvl?&amp;COMANDO=VISTA&amp;URL_LOGICA=INICIO_TRJ">https://www.pass.carrefour.es/onlineCarrefour/FcControlador.srvl?&amp;COMANDO=VISTA&amp;URL_LOGICA=INICIO_TRJ</a> , indicar que NO CUMPLE con los requisitos de la citada Ley.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2280" title="04codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/04codeactivos-500x405.png" alt="" width="500" height="405" /></p>
<p>Si bien cuando accedemos desde <a href="http://www.carrefour.es/pass/tarjeta-pass/">http://www.carrefour.es/pass/tarjeta-pass/</a> podemos ver el aviso legal de la compañía, etc. Ésta, no puede dar por hecho que todos los solicitantes acceden a la misma a través del enlace en el menú lateral, cuando si, pueden hacerlo -como nosotros- directamente. Esto es motivo de sanción en los términos que establece la Ley LSSI, supuestamente como varias faltas leves.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2281" title="00codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/00codeactivos.png" alt="" width="374" height="467" /></p>
<p>Si vemos ahora la web de <a href="http://www.codeactivos.com/" target="_blank">http://www.codeactivos.com/</a> mucho peor, la presunta empresa (dado que no veo ningún CIF en Internet al que asociar el nombre), no cumple muchos de los requisitos establecidos por la citada Ley.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2282" title="17codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/17codeactivos-500x240.png" alt="" width="500" height="240" /></p>
<p>Vamos a ir más allá y revisar el formulario de solicitud de la tarjeta PASS de Carrefour.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-2283" title="06codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/06codeactivos-500x421.png" alt="" width="500" height="421" /></p>
<p>En ninguno de los 3 primeros pasos del formulario online se comenta que nuestros datos van a formar parte de un fichero automatizado ni el supuesto aviso legal de la compañia, es decir, que nosotros no podemos saber ni dónde, ni cómo, ni a quién estamos cediendo los datos que hemos insertado. Esto es un asalto -en toda regla- a la integridad de nuestros datos, dado el trato que posteriormente la compañía da a algunos de sus clientes.</p>
<p><img class="aligncenter" title="05codeactivos" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/11/05codeactivos-500x120.png" alt="" width="500" height="120" /></p>
<p>Más, atendiendo a las claúsulas y condiciones que se reflejan en su contrato, accesible en la URL: <a href="https://www.pass.carrefour.es/onlineCarrefour/onlineCarrefourdocs/pdf/tarifas_comisiones/condiciones.pdf">https://www.pass.carrefour.es/onlineCarrefour/onlineCarrefourdocs/pdf/tarifas_comisiones/condiciones.pdf</a> . Hemos de hacer hincapié en que se especifica:</p>
<blockquote><p>8.- Datos de carácter personal. El Cliente se declara informado, consiente y autoriza expresamente a la Entidad:</p>
<p>III. A incluir los datos de carácter personal obtenidos por razón de los Contratos (&#8230;) y a su utilización y tratamiento para el control, gestión, mantenimiento y ejecución de su contrato. Asimismo, la incorporación en dicho fichero conllevará el tratamiento<br />
de los datos para la realización de actividades y comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales mediante cualquier medio, ya sea tradicional, ya sea mediante el envío de correos electrónicos y de mensajes a través de cualquier<br />
sistema incluyendo SMS, UMTS, etc., por parte de la Entidad que incorporen información sobre productos y servicios comercializados por la propia Entidad o comercializados por las empresas del Grupo CARREFOUR que se detallan en el<br />
siguiente punto IV. (&#8230;) Asimismo, consiente y autoriza a la Entidad para la remisión de publicidad de compañías con las que la Entidad pudiera alcanzar acuerdos comerciales (encartes) siempre que los productos y servicios ofertados sean susceptibles de abono con cuantos productos financieros ofrezca la Entidad y guarden relación con las actividades de la misma. (&#8230;) <strong>Si no desea/n la utilización de los datos para la realización de las actividades a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, marque/n la casilla indicada en el apartado de “utilización de datos personales” de la primera hoja del contrato</strong>.</p>
<p>(&#8230;)</p>
<p>IV) Los Titulares consienten expresamente la cesión o comunicación de los datos incluidos en dicho fichero, específicamente los relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección de correo postal y de correo electrónico y teléfonos y excluidos cualesquiera no adecuados conforme a las finalidades que aquí se prevén, en particular, datos bancarios y antecedentes sobre solvencia crediticia o morosidad <strong>a las siguientes entidades pertenecientes al Grupo CARREFOUR</strong>, todo ello con la finalidad de que estas compañías puedan tratar tales datos para hacerle llegar información, ofertas y mensajes publicitarios por cualquier medio de los indicados anteriormente, referidos a los productos, promociones especiales – incluyendo programas de fidelización de clientes &#8211; y servicios que cada una de estas compañías ofrecen en el sector en el que operan: (i) Centros Comerciales Carrefour, S.A. (distribución al por menor); (ii) Correduría Carrefour, S.A. (comercialización de productos de seguro); (iii) Viajes Carrefour, S.L. (agencia de viajes mayorista-minorista); y (iv) Carrefour Online, S.L. (operador de servicios de telecomunicaciones y venta presencial, a distancia y por internet de productos del Grupo Carrefour); todas ellas con domicilio a estos efectos en Ctra. De Burgos, Km. 14.500, Edificio Sede, Alcobendas 28108 (Madrid).</p></blockquote>
<p>A partir de este contrato se deduce:</p>
<p>1) Que no estamos cediendo el derecho a Carrefour a que el tratamiento de nuestros datos se haga por terceras empresas, más concretamente Codeactivos, que no es mencionada en el contrato ni está vinculada al Grupo Carrefour.</p>
<p>2) Que Carrefour está menoscabando nuestro derecho a intervenir en el procedimiento de recabación de datos, ya que por un lado la mención al contrato aparece en el tercer paso del formulario online y de otro, en el formulario que se facilita online no se puede marcar la casilla &#8220;utilización de datos personales” de la primera hoja del contrato.</p>
<p>Por todo ello, consideramos que ambas empresas pueden ser sancionadas tanto por la Agencia Española de Protección de Datos (condiciones del contrato, procedimiento online para recabar datos, formulario solicitante PASS, condiciones incumplidas), como por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cuanto a lo dispuesto en sus páginas web y lo establecido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).</p>
<p>Recuerde que dispone de formularios de denuncia ante la AGPD en Internet.</p>
Note: There is a file embedded within this post, please visit this post to download the file.
<p>Si nosotros tuvieramos que denunciar hechos similares lo haríamos mediante un documento asi:</p>
Note: There is a file embedded within this post, please visit this post to download the file.
<p>que bastaría imprimir y remitir a las entidades siguientes.</p>
<p>- Denuncias ante la AGPD (por el incumplimiento de LOPD) pueden remitirse a:</p>
<p><strong><strong>Subdirección General de Inspección de Datos<br />
Agencia Española de Protección de Datos<br />
</strong></strong><strong><strong>Calle Jorge Juan, 6<br />
</strong></strong><strong><strong>28001-Madrid</strong></strong></p>
<p>- Denuncias ante la Sede de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion (por el incumplimiento de la LSSI) a:</p>
<p><strong>Sede de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion </strong><br />
<strong>Capitán Haya, 41</strong><br />
<strong>28071 &#8211; Madrid</strong></p>
<p>Ahora, sólo cabe recordar que ambas &#8220;empresas&#8221; ponen a nuestra disposición la información siguiente como información de contacto:</p>
<p><strong>Centros Comerciales <em>Carrefour</em>, S.A, con <em>CIF</em> A-28425270<br />
Dpto. Atención al Cliente, C/ Juan Esplandiu Nº 11 planta 9, 28007 Madrid</strong><br />
<strong></strong><strong><br />
</strong><strong>Codeactivos S.A. María de Molina 56, 28006. Madrid</strong></p>
<p>Por último, animar a lo más ingenuos -aquellos que acometen contra los morosos, por su presunta falta de liquidez- a que traten de formular al teleoperador que les asista en el 902202000 la posibilidad de realizar un pago mediante tarjeta bancaria.</p>
<p>¿Cuál debería ser la forma de responder de Carrefour ante un cliente que sólo dispone de este medio de pago?<br />
¿Estoy obligado a pagar de la forma que una empresa me indica?<br />
¿Por qué si en sus cartas se ofrece la posibilidad de pagar en el Stand de Finanzas los teleoperadores de ambas compañías no nos lo indican e insisten en que la única forma de pago es el ingreso/transferencia en cuenta?</p>
<p>Esperamos que esta información os sea de ayuda.</p>
<div class='clearfloat' id='about_author'>
<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>El contrato de aprendizaje en Europa, una forma más de precariedad</title>
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		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 07:27:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para algunos se trata de facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, para otros, una forma más de precariedad. El controvertido Contrato para la formación ha sido de nuevo objeto de debate, después de que el vicepresidente de la CEOE, Javier Ferrer, propusiera recuperar la figura del aprendiz. Ferrer proponía un tipo de contrato de aprendiz con un&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/el-contrato-de-aprendizaje-en-europa-una-forma-mas-de-precariedad/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para algunos se trata de facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, para otros, una forma más de precariedad. El controvertido Contrato para la formación ha sido de nuevo objeto de debate, después de que el vicepresidente de la CEOE, Javier Ferrer, propusiera recuperar la figura del aprendiz.</p>
<p>Ferrer proponía un tipo de contrato de aprendiz con un sueldo inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante todo el periodo de formación y hasta que se produjera una hipotética incorporación a la empresa. Lo que proponía el empresario es que &#8220;un joven que salga de una formación profesional tenga un salario inicial de 300, 400, 500 euros&#8221;. Ferrer nombraba el modelo alemán como un ejemplo a seguir. Pero ¿Cómo es el contrato español? ¿Y el alemán? ¿Y en el resto de Europa?</p>
<p>Al menos una cuarta parte del tiempo debe dedicarse a formarse En España el Contrato para la formación, aprobado este mismo año por el Gobierno, tiene como fin que los jóvenes entre 16 y 21 años (hasta los 25 hasta fin de año) adquieran una &#8220;formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un determinado puesto de trabajo&#8221;, según el Ministerio de Trabajo.</p>
<p>Los contratos deben tener una duración mínima de 6 meses y un máximo de 2 años (puede prolongarse hasta 3 años). Tras este plazo el empresario recibe reducciones en las cuotas a la Seguridad Social si contrata al trabajador con un contrato de otra índole.</p>
<p>Además, se debe cuidar la formación, por lo que al menos una cuarta parte del tiempo debe dedicarse a esta tarea, en centros formativos. El suelo de salario se establece con el Salario Mínimo Interprofesional, esto es, 641,40 euros. En Europa, diversos países pagan por debajo de este límite a los más jóvenes, aunque el SMI es en la mayoría de países significativamente mayor.</p>
<h3>El modelo dual alemán</h3>
<p>El admirado modelo alemán usa un sistema doble para sus jóvenes trabajadores. Los jóvenes que se acogen a esta fórmula comienzan a trabajar a con los 16 cumplidos. En un periodo de un máximo de tres años y medio los trabajadores reparten el tiempo entre el trabajo y la formación teórica por lo que reciben unos 900 euros de media. Las empresas deben hacer frente a los gastos habituales para un trabajador, como las cuotas para el seguro de desempleo o seguridad social.</p>
<h3>Francia, un contrato para todos</h3>
<p>Los galos no tienen un contrato específico para los jóvenes, pero sí uno para personas que por sus características tengan problemas para encontrar empleo. Se denomina Contrato de Inserción y es válido incluso para los mayores de 50 años.</p>
<p>La duración mínima es de seis meses y tiene los mismos derechos frente al despido y el paro que cualquier contrato (se rechazó una propuesta para eliminar estos derechos). El sueldo se fija con el SMI, que actualmente está en Francia en los 1.365 euros.</p>
<h3>Reino Unido: cobran más los mayores</h3>
<p>El sistema inglés para fomentar el empleo juvenil pasa por abaratar el sueldo de los más jóvenes. En Reino unido el SMI está en 1340 euros para los trabajadores de más de 22 años. Los jóvenes de 16 y 17 años cobran como mínimo 670 euros y entre los 18 y los 21 unos 880 euros. Las condiciones en caso de despido son las mismas que para el resto de trabajadores.</p>
<h3>Italia, polémica</h3>
<p>Berlusconi aprobó hace algunos años una controvertida ley de trabajo que echó a los italianos a la calle. Entre las novedades incluía un contrato de aprendizaje al que deben acogerse los trabajadores entre 15 y 24 años sin formación académica superior. El plazo máximo para trabajar en una empresa con este contrato está entre el año y medio y los cuatro años. Lo único que se restringe respecto a un contrato normal son las horas de trabajo, que no pueden llegar a 40 semanales.</p>
<h3>Holanda, cambios por la crisis</h3>
<p>En Holanda, a raíz de la crisis se estableció un contrato especial para los jóvenes de menos de 27 años. La duración mínima es de un año y puede prolongarse hasta cuatro años. Aquí también se aplica un salario que toma como referencia el SMI (En Holanda 1.420 euros). Los jóvenes de 15 años cobran el 30% del salario mínimo y van aumentando el porcentaje año a año.</p>
<p><strong>Fuente</strong>: <a href="http://www.20minutos.es/noticia/1224442/0/contrato-aprendiz/europa/oportunidad/">http://www.20minutos.es/noticia/1224442/0/contrato-aprendiz/europa/oportunidad/</a><br />
<strong>Más info</strong>: <a href="http://laboro-spain.blogspot.com/2011/11/nuevas-practicas-laborales-empresas.html">http://laboro-spain.blogspot.com/2011/11/nuevas-practicas-laborales-empresas.html</a></p>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>&#8220;Lo que el ojo no ve&#8221; en las licitaciones de la Junta de Andalucía</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Sep 2011 11:16:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>
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		<description><![CDATA[Como sabrás, una licitación es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público. La Junta de Andalucía, dispone de un portal online (Plataforma de Contratación) a través del cuál publica las diferentes licitaciones a fin de, según imperativos legales, dar publicidad a&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/lo-que-el-ojo-no-ve-en-las-licitaciones-de-la-junta-de-andalucia/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como sabrás, una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Licitaci%C3%B3n" target="_blank">licitación</a> es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.</p>
<p>La Junta de Andalucía, dispone de un portal online (<a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeSearch.action?profileId=&amp;pkCegr=" target="_blank">Plataforma de Contratación</a>) a través del cuál publica las diferentes licitaciones a fin de, según imperativos legales, dar publicidad a las mismas.</p>
<p>Cualquier empresa/rio relacionada/o con el diseño web, por ejemplo, puede configurar una búsqueda de manera muy simple en este portal, para recibir un correo o aviso en el smartphone cada vez que se publica un nuevo concurso.</p>
<p>Basta con <a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeSearch.action?profileId=&amp;pkCegr=" target="_blank">visitar el portal de licitaciones</a> , pulsar en &#8220;<a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeSearch.action?showSearchForm=true&amp;profileId=&amp;pkCegr=" target="_blank">Búsqueda Avanzada</a>&#8221; y donde pone &#8220;Denominación del Contrato&#8221; poner el término &#8220;web&#8221; para que nos salga una pantalla con el listado de concursos y el link RSS:</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-1597" title="busquedarss" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/09/busquedarss-500x272.png" alt="" width="500" height="272" /></p>
<p>Al hacer clic (con botón derecho del ratón <img src='http://www.fcsites.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> ) podremos copiar el <a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeSearch.action?rsschannel=true&amp;profileId=&amp;sortCriteria=&amp;order=desc&amp;seeAll=Y&amp;searchParams.seeAll=Y" target="_blank">acceso directo</a> a la búsqueda, que además podremos añadir al lector de feeds de nuestro gestor de correo favorito.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-1598" title="fuentesRSS" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/09/fuentesRSS-500x272.png" alt="" width="500" height="272" /></p>
<p>Pues bien, hace unos días, recibiamos la oferta siguiente:</p>
<p><a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeDetail.action?code=2011-0000007230&amp;pkCegr=&amp;seeAll=Y&amp;searchParams.Title=web&amp;searchParams.history=N&amp;searchParams.seeAll=Y&amp;sortCriteria=&amp;order=desc" target="_blank">Soporte externo del portal WEB</a><br />
Perfil de contratante: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Secretaría General Técnica<br />
Estado: Finalizado plazo de presentación<br />
Fecha y hora límite de presentación de solicitudes:  22/09/2011 a las 14:00 horas<br />
Importe de licitación:  <strong>43.058,40 €</strong></p>
<p>Basta con leer el pliego de condiciones técnicas&#8230;</p>
<p>Pliego de prescripciones técnicas (1207.43 Kb) <a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/document/download?refCode=2011-0000007230&amp;refDoc=2011-0000007230-1" target="_blank">descargar</a><br />
Pliego de clausulas administrativas particulales (7741.54 Kb) <a href="http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/document/download?refCode=2011-0000007230&amp;refDoc=2011-0000007230-0" target="_blank">descargar</a></p>
<p>para darse cuenta del chollo:</p>
<blockquote><p><strong>2.1. Descripción funcional del trabajo</strong><br />
Los trabajos a realizar para la consecución del objeto de este contrato consisten en el<br />
<strong>mantenimiento informático del portal Web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte</strong>, así<br />
como en la mejora de las herramientas de gestión de los contenidos textuales, gráficos y<br />
multimedia, la realización de las interfaces de búsqueda necesarias para la explotación de las<br />
bases de datos en línea ya existentes o que se creen ex novo, o cualquier subsanación de errores<br />
de programación que se detecte o interfiera en el adecuado funcionamiento del portal, su<br />
visualización en los distintos navegadores actuales, implementación de nuevas herramientas que<br />
faciliten la actualización y/o presentación gráfica de cualquier tipo de contenidos,<br />
independientemente de su formato, y la realización de modificaciones de hojas de estilo que se<br />
requieran y que supongan mejoras en la renovación del portal.</p>
<p><strong>Formularios en línea</strong>: los actuales formularios en línea del centro de documentación se<br />
adaptarán para ser utilizados por el IAD y por el CAMD, así como por las delegaciones<br />
provinciales que lo requieran. Se realizarán los formularios en línea que surjan -para cualquier<br />
centro directivo- fruto de nuevas necesidades. Se rediseñarán ajustando al estilo y estética del<br />
portal, añadiendo o suprimiendo campos y combos en su caso, los formularios actuales que se<br />
encuentran en:<br />
1.Centro de documentación.<br />
2.Atención a la ciudadanía.<br />
3.Delegaciones Provinciales.<br />
4.IAD.<br />
5.CAMD.<br />
Punto de administración de formularios del centro de documentación: se implementará<br />
dicho punto de administración en el IAD, CAMD y delegaciones provinciales que lo requieran, con<br />
las modificaciones y/o adaptaciones necesarias.<br />
Punto de administración de atención a la ciudadanía: se implementará el punto de<br />
Pliego de Prescripciones Técnicas- Servicio Mantenimiento Redes Sociales Página &#8211; 4<br />
CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE<br />
Secretaría General Técnica<br />
administración actual de atención a la ciudadanía tanto en el IAD, como en el CAMD y en las<br />
delegaciones provinciales que lo requieran para atender las consultas de la ciudadanía, con las<br />
modificaciones y/o adaptaciones necesarias.<br />
<strong>Barra de participación social: nueva configuración y funcionalidades de la barra de</strong><br />
<strong>participación.</strong><br />
<strong>Sesiones formativas</strong>: entre los trabajos a realizar se encuentra igualmente impartir<br />
sesiones formativas de cinco horas a las áreas de turismo, comercio y deporte, así como una<br />
para el IAD, otra para el CAMD y otra para las delegaciones provinciales, siendo en total 6<br />
sesiones formativas anuales de cinco horas cada una, lo que supone, en el caso de prorrogarse,<br />
12 sesiones formativas.<br />
<strong>Buscador avanzado</strong>: puesta al día del buscador avanzado, categorizando con palabras<br />
clave proporcionada por la Consejería todos los contenidos del portal.<br />
<strong>Configuración de la opción imprimir</strong>: actualmente, la opción imprimir vuelca contenido<br />
íntegro sin formateo o plantilla. Se realizará una plantilla modelo para todo el portal donde los<br />
usuarios del mismo puedan imprimir en ella el contenido deseado.<br />
<strong>Aplicaciones para dispositivos móviles</strong>: se realizarán las siguientes adaptaciones a<br />
dispositivos móviles de:<br />
1.Declaraciones de Interés Turístico.<br />
2.Registro de Turismo de Andalucía, en el caso de que la Consejería disponga de una base de<br />
datos consultable por provincias.<br />
3.Registro de Artesanos y Artesanas.<br />
4.Registro Andaluz de Entidades Deportivas.<br />
5.Instalaciones deportivas.<br />
6.Una aplicación integradora de declaraciones de interés turístico, RTA (en su caso), registro de<br />
artesanos y artesanas, entidades deportivas e instalaciones deportivas, georreferenciadas y<br />
provincializadas, de forma que pueda consultarse por provincias las coordenadas geográficas de<br />
cada una de los ítems mencionados.<br />
<strong>Redes sociales de la Consejería</strong>: se implementarán en el portal aquellas aplicaciones<br />
propias de las redes sociales que existan actualmente o se creen en el futuro, que coadyuven a la<br />
ejecución de las funciones propias de la misma, y que interconecten las plataformas actuales de<br />
Youtube, Facebook y Twitter con el portal.<br />
<strong>Se valorará la disponibilidad horaria de sábados, domingos y festivos para la cobertura</strong><br />
<strong>de eventos o incidencias técnicas que puedan afectar al portal web</strong>.</p></blockquote>
<p>¿Alguien podría resistirse ante tal oferta de trabajo? Es mejor que aprobar unas oposiciones, a corto plazo&#8230; más, a razón de cómo corren estos tiempos.</p>
<p>Con el tiempo echándosenos encima, pero con mucho esmero, acudimos a presentar nuestra oferta para el concurso, motivo por el que NO nos extrañó recibir un correo de subsación de errores:</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-1599" title="LICITACION" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/09/LICITACION-500x188.png" alt="" width="500" height="188" /><br />
En él, nos llamó la atención ver  que faltaba la hoja de &#8220;Solvencia económica y financiera&#8230;&#8221; motivo por el que llamamos a la Consejeria de Turismo Comercio y Deporte para informarnos.</p>
<p>Y ahora viene lo bueno.</p>
<p>En el ANEXO II. MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN (pág.27):</p>
<p>Se lee: &#8221;(..) se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan: El licitador deberá acreditar que al menos una de las anualidades de los tres últimos ejercicios, excluido el ejercicio en curso, es igual o superior a una anualidad completa del contrato (43.058,04 euros)&#8221;.<br />
<img class="aligncenter size-medium wp-image-1601" title="seleccion" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/09/seleccion-500x382.png" alt="" width="500" height="382" /></p>
<p><strong>Es decir, lo que se dice&#8230; que si tu empresa no ha facturado un mínimo de 43.058,04 euros en alguno de los 3 últimos años, estás fuera amigo.</strong></p>
<p>Esto, nos parece una vergüenza. Según nuestro modo de ver las cosas, se continua beneficiando a las grandes empresas frente a los freelancers/autonomos, que con un volumen de facturación siempre menor que el de las primeras, ven desvanecerse ante sus ojos toda posibilidad de hacerse su propio hueco en el Mercado o mejorar sus condiciones de permanencia en el mismo.</p>
<p>De igual modo, podemos interpretar las <a href="http://www.juntadeandalucia.es/temas/empresas/creacion/ayudas.html" target="_blank">subvenciones concedidas a empresarios que llevan X años dados de alta de manera continua</a> o la <a href="http://www.libertaddigital.com/sociedad/el-primo-del-alcalde-solo-tiene-un-curso-de-fpo-sobre-webs-y-el-dominio-de-su-presunta-pagina-no-fue-registrado-1276329864/" target="_blank">asignación al dedillo de los webmasters</a>&#8230; acabamos cansados de que nos roben delante de nuestros propios ojos.</p>
<p>Muy Sres. Míos (y de todo/as) de la Junta: de no haber provocado Uds. situaciones como la de hoy día, no estaríamos levantándonos cada mañana con cara de combatientes a luchar por mantener a nuestras familias, lo malo no es que un autónomo o pequeña empresa tenga que guerrear con impuestos, leyes y burocracia para mantenerse a flote, no es que no faciliten los medios oportunos para que jóvenes con ideas innovadoras puedan abrirse camino en un mar de peces gordos, no es que tras sortear sus anzuelos envenenándonos con falsas y quimeras uno piense que ya desalentando sólo puede dejarse llevar por la corriente, inmerso en putrefacción como el Sistema, es que además, disponen de una cuerda en sus manos que no paran de mostrarnos&#8230; sin intención de lanzar a nuestros brazos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class='clearfloat' id='about_author'>
<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
<div class='author_text'>
<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
</div>
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		<item>
		<title>Certificados de profesionalidad &#8211; Administración de servicios de Internet</title>
		<link>http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/certificados-de-profesionalidad-administracion-de-servicios-de-internet/#utm_source=feed&#038;utm_medium=feed&#038;utm_campaign=feed</link>
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		<pubDate>Wed, 07 Sep 2011 20:09:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los certificados acreditan&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/certificados-de-profesionalidad-administracion-de-servicios-de-internet/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.</p>
<p>Los certificados acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral.</p>
<p>Los certificados, que se obtienen por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, pueden constituirse en un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.</p>
<p>Las familias profesionales pueden verse en: <a href="http://goo.gl/dXLuD">http://goo.gl/dXLuD</a></p>
<p>Concretamente, para la Administración de servicios de Internet te interesa: <a href="http://goo.gl/j95aA">http://goo.gl/j95aA</a></p>
<p>Es una oportunidad fantástica para que cualquier profesional del sector con una formación no reglada, pueda obtener una titulación que secunde sus actividades en la Red.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class='clearfloat' id='about_author'>
<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
<div class='author_text'>
<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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<br clear='all'>
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		<title>¡Feliz Año 2011!</title>
		<link>http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/feliz-ano-2011/#utm_source=feed&#038;utm_medium=feed&#038;utm_campaign=feed</link>
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		<pubDate>Sat, 01 Jan 2011 08:39:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<guid isPermaLink="false">http://www.fcsites.com/?p=964</guid>
		<description><![CDATA[Entramos en el Año Nuevo (¡Felicidades! por cierto&#8230;) con las estadísticas de descarga: 97 archivos, con un peso de 20,2 MiB y 62.539 hits en total y como veréis con cada vez mejores estadísticas gracias a vuestra fidelidad: ¡Gracias por continuar a nuestro lado! Pedro J. Martín Villalba - Contacta conmigo&#160;Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/feliz-ano-2011/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Entramos en el Año Nuevo (¡Felicidades! por cierto&#8230;) con las estadísticas de descarga: <strong>97 archivos, con un peso de 20,2 MiB y 62.539 hits en total </strong>y como veréis con cada vez mejores estadísticas gracias a vuestra fidelidad:</p>
<p><img title="google_analytics" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2011/01/google_analytics.png" alt="" width="550" height="262" /></p>
<p>¡Gracias por continuar a nuestro lado!</p>
<div class='clearfloat' id='about_author'>
<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>SMS Avatar 192 kbps &#8211; Na&#8217;vi</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Nov 2010 15:17:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<category><![CDATA[SMS]]></category>

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		<description><![CDATA[Ahi van un par de mp3 que hemos frikreado con sonido de la peli de James Cameron, Avatar, para que podáis poner en el móvil. Conste que no somos los más frikis: http://www.learnnavi.org/navi-vocabulary/ Pedro J. Martín Villalba - Contacta conmigo&#160;Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/sms-avatar-192-kbps-navi/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
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<p>Ahi van un par de mp3 que hemos frikreado con sonido de la peli de James Cameron, Avatar, para que podáis poner en el móvil.</p>
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<p>Conste que no somos los más frikis: <a href="http://www.learnnavi.org/navi-vocabulary/">http://www.learnnavi.org/navi-vocabulary/</a></p>
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		<title>Voces femeninas de Avast5 en formato mp3</title>
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		<pubDate>Sun, 07 Nov 2010 15:10:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ahi van las voces femeninas de Avast 5 en formato mp3 para disfrute de los internautas. Para aquellos que tienen instalado este antivirus, comentar que en Windows 7 se ubican en C:\ProgramData\Alwil Software\Avast5\sounds. Pedro J. Martín Villalba - Contacta conmigo&#160;Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/voces-femeninas-de-avast5-en-formato-mp3/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-785" href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/voces-femeninas-de-avast5-en-formato-mp3/attachment/avast/#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="avast"><img class="size-full wp-image-785 alignleft" title="avast" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2010/11/avast.png" alt="" width="201" height="91" /></a></p>
<p>Ahi van las voces femeninas de Avast 5 en formato mp3 para disfrute de los internautas.</p>
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<p>Para aquellos que tienen instalado este antivirus, comentar que en Windows 7 se ubican en C:\ProgramData\Alwil Software\Avast5\sounds.</p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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		<title>Entrada en vigor de la claúsula &#8220;Intereses de demora y reserva de dominio&#8221;</title>
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		<pubDate>Mon, 11 Oct 2010 09:39:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<category><![CDATA[fcsites]]></category>
		<category><![CDATA[soporte]]></category>

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		<description><![CDATA[Habiéndose cumplido un año desde el anuncio de la nueva claúsula que entraría a formar parte de los contratos, con el título: &#8221;2.1 Intereses de demora y reserva de dominio&#8221;, informamos de que dado el nivel de endeudamiento que algunos de nuestros clientes ha contraido con FCSITES y asumiendo que el actual estado de &#8220;crisis&#8221; nos afecta a todos por igual: nos reiteramos en la&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/intereses-de-demora-y-reserva-de-dominio-entra-en-vigor/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-750" href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/intereses-de-demora-y-reserva-de-dominio-entra-en-vigor/attachment/no_pagada/#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="no_pagada"><img class="aligncenter size-medium wp-image-750" title="no_pagada" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2010/10/no_pagada-500x88.jpg" alt="" width="500" height="88" /></a></p>
<p>Habiéndose cumplido un año desde el anuncio de la nueva claúsula que entraría a formar parte de los contratos, con el título: &#8221;2.1 Intereses de demora y reserva de dominio&#8221;, informamos de que dado el nivel de endeudamiento que algunos de nuestros clientes ha contraido con FCSITES y asumiendo que el actual estado de &#8220;crisis&#8221; nos afecta a todos por igual: nos reiteramos en la necesidad de que para aquellos servicios cuyo pago es periódico <strong>como el mantenimiento web y/o la domiciliación de cuotas en el caso de pagos fraccionados</strong>, la fecha límite para hacer efectivo el mismo será siempre el <strong>día 5 de cada mes</strong>.</p>
<p>Reiterar a su vez, que quedo definido el<strong> tipo de interés de demora en un 12% mensual, tras la aplicación de una cuota fija inicial de 30€</strong> -vencido el plazo de pago-. <em>Según el propio enunciado de esta misma Ley: por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.</em></p>
<p>Nuestro sistema automatizado de gestión de cuentas de cliente tiene la capacidad de recordarle al mismo la necesidad de realizar un pago con 14, 7 y 3 días de antelación, por lo que entendemos que desantendido el plazo habremos hecho lo posible por avisarle.</p>
<p><strong>No sería de nuestro agrado tener que cobrar los mencionados gastos de demora</strong> por lo que le invitamos a que consulte su actual situación con la empresa desde el Panel de Soporte a Clientes: <a href="http://www.fcsites.com/soporte/#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed">www.fcsites.com/soporte/</a>.</p>
<p>Por último, les recordamos que la fecha de resolución/renovación de contratos -Noviembre de 2010- se aproxima.</p>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo</title>
		<link>http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/subvenciones-tanto-para-el-establecimiento-como-para-el-mantenimiento-como-trabajador-o-trabajadora-autonomo/#utm_source=feed&#038;utm_medium=feed&#038;utm_campaign=feed</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 08:45:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín número 85 de 04/05/2010 1. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Empleo Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía. El trabajo autónomo representa un valor añadido para el desarrollo del tejido productivo&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/subvenciones-tanto-para-el-establecimiento-como-para-el-mantenimiento-como-trabajador-o-trabajadora-autonomo/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img title="junta" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2010/09/junta.png" alt="" width="500" height="208" /></p>
<p>Boletín Oficial de la Junta de Andalucía<br />
Boletín número 85 de 04/05/2010</p>
<p>1. DISPOSICIONES GENERALES<br />
Consejería de Empleo</p>
<p>Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.<br />
El trabajo autónomo representa un valor añadido para el desarrollo del tejido productivo andaluz, constituyendo un elemento determinante en el crecimiento y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>Por ello, el Gobierno de la Junta de Andalucía sigue apostando por el crecimiento continuo de este tejido empresarial, impulsando los valores de la cultura emprendedora, y potenciando tanto los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, como la puesta en marcha y consolidación de actividades económicas en el marco del trabajo autónomo en Andalucía.</p>
<p>Mediante el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, se procedió al traspaso de las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (BOE núm. 134, de 5.6.1984), quedando específicamente integrados en el mismo las materias referidas al apoyo al Trabajo Autónomo.</p>
<p>En relación a dicha materia, y en desarrollo del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación ocupacional, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, establece en su disposición adicional primera que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso.</p>
<p>De conformidad con ello, la presente Orden procede a implementar en Andalucía, en régimen de concesión directa, la subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo o por cuenta propia, establecida por la citada Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.</p>
<p>Así mismo, también se establece una subvención al mantenimiento de la actividad autónoma destinada a financiar gastos e inversiones elegibles en el marco de lo dispuesto por la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, en la redacción dada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Estas subvenciones estarán cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 (Eje 1), sometidas al régimen jurídico establecido por el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en base tanto al objetivo perseguido como a los posibles beneficiarios de las mismas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas.</p>
<p>La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, dispone que el fomento del empleo constituye uno de los objetivos específicos de éste Servicio, para lo cual ejerce entre otras funciones la de planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.</p>
<p>En este sentido, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía recoge en su Eje 2 un elenco de medidas dirigidas a generar las condiciones necesarias para facilitar la creación, el mantenimiento y la actividad económica.</p>
<p>Por todo ello, esta Orden persigue entre otros objetivos, promocionar el autoempleo y la cultura emprendedora como política activa de empleo, especialmente, entre las personas desempleadas.</p>
<p>De igual forma, esta norma ha tenido en cuenta, las dificultades del momento presente, los sectores económicos y actividades que en la actualidad predominan en Andalucía en el marco del trabajo autónomo, así como las nuevas necesidades y demandas que se plantean. Todo ello permitirá por una parte, una mejor adaptación de los trabajos tradicionales y artesanales a las nuevas exigencias del mercado, y por otra, una mayor potenciación de las nuevas actividades que emergen fundamentalmente, en el marco de una economía sostenible, de ahí que se haya establecido la preferencia en la implantación de determinadas actividades.</p>
<p>Asimismo, las ayudas reguladas en esta Orden, quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «mínimis» (DOUE L379, de 28 de diciembre).</p>
<p>La tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente Orden se sujeta a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, en lo que le sea de aplicación.</p>
<p>En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, la presente Orden ha sido sometida a las organizaciones que conforman el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.</p>
<p>En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,</p>
<p>DISPONGO</p>
<p>Artículo 1. Objeto de la Orden.</p>
<p>1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones al autoempleo en Andalucía.</p>
<p>2. A estos efectos, se establecen subvenciones tanto para el establecimiento como para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, entendiendo por tal a la persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.</p>
<p>3. Complementariamente a las subvenciones establecidas en el apartado anterior, todas las personas que se constituyan como trabajadoras autónomas en Andalucía, podrán beneficiarse del asesoramiento y asistencia técnica que se preste, a través de los distintos programas y servicios que para este fin se promuevan por la Consejería de Empleo, en el marco de las competencias que tiene atribuidas por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.</p>
<p>Artículo 2. Régimen de concesión de las ayudas.</p>
<p>1. Las subvenciones al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo quedan sometidas al régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, de desarrollo del mismo.</p>
<p>2. Las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, teniendo en cuenta tanto el objetivo perseguido como los posibles beneficiarios de las mismas, no pueden quedar sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni su prelación, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p>Artículo 3. Ayudas de «minimis».</p>
<p>Las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidas al régimen de «minimis» en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «minimis», y así deberá constar en la solicitud a efectos de seguimiento y control, debiendo aportar la persona solicitante declaración expresa responsable de que no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad o, en el supuesto de haber recibido otras ayudas de «minimis» en los últimos tres ejercicios fiscales, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.</p>
<p>Artículo 4. Personas beneficiarias.</p>
<p>1. Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo las personas que reúnan los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.</p>
<p>b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.</p>
<p>2. Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajador autónomo, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.</p>
<p>Artículo 5. Zonas de actuación y actividades preferentes.</p>
<p>1. Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, declaradas como tales por el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2006, de 6 de junio, por el que se establecen los indicadores para las áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, o en la normativa que lo sustituya.</p>
<p>2. Asimismo, se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:</p>
<p>a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</p>
<p>b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.</p>
<p>c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.</p>
<p>d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.</p>
<p>e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.</p>
<p>Artículo 6. Cuantía y pago de la ayuda.</p>
<p>1. La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:</p>
<p>a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.</p>
<p>b) 6.000 euros para:</p>
<p>1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.</p>
<p>2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.</p>
<p>3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.</p>
<p>c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.</p>
<p>d) 8.000 euros para:</p>
<p>1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.</p>
<p>2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.</p>
<p>e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.</p>
<p>f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.</p>
<p>A los efectos de determinar el importe de la subvención, la calificación como persona con discapacidad, inmigrante o mujer víctima de violencia de género, deberá ser acreditada por las Administraciones competentes en esta materia. En relación con la inclusión de la persona solicitante en el resto de los supuestos contemplados en este apartado, será suficiente con la correspondiente comprobación por parte del órgano instructor.</p>
<p>2. La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, y determinados como elegibles de conformidad con la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.</p>
<p>A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE.</p>
<p>Artículo 7. Solicitud de las ayudas y lugar de presentación.</p>
<p>1. Los modelos de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden, se podrán obtener en las oficinas de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo. Así mismo también se podrán obtener y confeccionar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (<a href="http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo">www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo</a>).</p>
<p>2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su resolución de conformidad con el artículo 12, y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el apartado 4 y en el artículo siguiente, y al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, indicada en el apartado anterior.</p>
<p>Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en la presente Orden se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos electrónicos, y las personas solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>
<p>Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.</p>
<p>El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.</p>
<p>Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano competente para la tramitación e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.</p>
<p>3. También podrán presentarse las solicitudes de ayuda en soporte papel en el Registro de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo tomando en consideración la provincia en la que se desarrolle la actividad autónoma, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.</p>
<p>4. La solicitud de los incentivos deberá contener los siguientes extremos:</p>
<p>a) Identificación de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente y firme la solicitud o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.</p>
<p>b) Denominación e importe de la ayuda solicitada.</p>
<p>c) Declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos y no se encuentra incursa en ninguna de las exclusiones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 10.</p>
<p>d) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas públicas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.</p>
<p>e) Declaración responsable de que sobre ella no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.</p>
<p>f) Declaración expresa responsable de la persona solicitante no ha recibido ayuda de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad conforme al Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, en los últimos tres ejercicios fiscales o, en el caso de haberlas recibido, que en concurrencia con la ayuda que se solicita, no superan los 200.000 euros, indicando la fecha de la concesión, la entidad concedente y los importes.</p>
<p>5. En todo caso, la persona solicitante de la ayuda deberá especificar en la solicitud en cual de los supuestos recogidos en el artículo 6.1 se encuentra incluido. Asimismo, en su caso, también deberá indicarse la inclusión en zonas de actuación y/o actividades preferentes establecidas en el artículo 5.</p>
<p>6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, la persona beneficiaria deberá aportar el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.</p>
<p>7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el caso de que la solicitud no reúna los requisitos generales exigidos o no se acompañe de la documentación prevista en el artículo siguiente, el órgano competente procederá a requerir a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, significándole que de no cumplir dicho requerimiento se le tendrá por desistida en la solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
<p>Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud.</p>
<p>La solicitud de las ayudas contempladas en la presente Orden se acompañará de la siguiente documentación general:</p>
<p>a) Documentación acreditativa del poder de representación del representante legal de la persona solicitante, en los casos que así proceda.</p>
<p>b) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona solicitante y por la entidad bancaria.</p>
<p>c) Original o copia auténtica o autenticada del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda.</p>
<p>d) En el caso de solicitud de ayuda para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo, y para el supuesto de persona con discapacidad, inmigrante, o mujer víctimas de violencia de género, original o copia auténtica o autenticada de la documentación acreditativa emitida por las Administraciones competentes en esta materia.</p>
<p>e) En el caso de solicitud de ayuda para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, original o copia auténtica o autenticada de la o las facturas que acrediten la inversión realizada, así como la documentación acreditativa del pago de las mismas.</p>
<p>Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>1. Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden podrán presentarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.</p>
<p>2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>
<p>Artículo 10. Personas beneficiarias excluidas.</p>
<p>1. De conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p>
<p>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p>
<p>b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 29 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</p>
<p>c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p>
<p>d) Estar incursa la persona física, los administradores y administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.</p>
<p>e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p>
<p>g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>
<p>h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter específico serán excluidas como posibles beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:</p>
<p>a) Haber recibido efectivamente la misma modalidad de ayudas en los tres años anteriores a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria que se trate.</p>
<p>b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.</p>
<p>c) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.</p>
<p>d) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.</p>
<p>Artículo 11. Instrucción.</p>
<p>1. La instrucción de los expedientes de solicitud de ayudas corresponderá a los servicios con competencia en materia de trabajo autónomos adscrito a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.</p>
<p>2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, procederá a examinar las solicitudes y realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que servirán de base para formular la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas solicitantes cuanta documentación estime necesaria para completar el expediente.</p>
<p>Artículo 12. Competencia para resolver.</p>
<p>1. La competencia para resolver sobre las ayudas establecidas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para resolver se delega en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.</p>
<p>Artículo 13. Resolución.</p>
<p>1. La Resolución deberá ser motivada y contendrá como mínimo los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de ayudas públicas y subvenciones de la Junta de Andalucía. Así mismo, la resolución contemplará expresamente el sometimiento de la ayuda al régimen de «minimis», siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.</p>
<p>2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley.</p>
<p>3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a las personas beneficiarias será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.</p>
<p>4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con los previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>5. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.</p>
<p>Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.</p>
<p>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 121 del Texto Refundido la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>Artículo 15. Obligaciones generales y específicas.</p>
<p>1. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales:</p>
<p>a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.</p>
<p>b) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de las ayudas.</p>
<p>c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad que corresponda, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p>
<p>d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p>
<p>e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p>
<p>f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p>
<p>g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p>
<p>h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p>
<p>i) Hacer constar en toda la información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, así como, en su caso, del Fondo Social Europeo, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento (CE núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, todo ello en el marco de lo dispuesto por el artículo 17.3.</p>
<p>j) Cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto al tratamiento de los datos de carácter personal suministrados con ocasión del desarrollo de los proyectos.</p>
<p>k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.</p>
<p>l) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones que se produzca durante el periodo en que la ayuda es susceptible de control.</p>
<p>m) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.</p>
<p>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que se beneficien de las ayudas establecidas en esta Orden se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:</p>
<p>a) Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.</p>
<p>b) No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el periodo mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya trabajado más de quince días por cuenta ajena.</p>
<p>La documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones específicas deberá presentarse ante el órgano concedente en el plazo máximo de tres meses desde que finalizó el periodo de cumplimiento de las mismas. En el caso de que dichas obligaciones se incumplieran o no se acreditase su cumplimiento en los términos anteriormente establecidos, se procederá al reintegro de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.</p>
<p>3. Las personas beneficiarias, deberán haber justificado en tiempo y forma, las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias, de otro modo no podrá proponerse el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido por el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.</p>
<p>Artículo 16. Abono de la ayuda.</p>
<p>1. Las ayudas reguladas en esta Orden, se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida.</p>
<p>2. Las personas beneficiarias presentarán, en el plazo de un mes desde que se produzcan los respectivos pagos, un certificado de haber incorporado el citado pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado.</p>
<p>Artículo 17. Publicidad.</p>
<p>1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 123.2 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.</p>
<p>2. Las personas beneficiarias deberán hacer constar de modo expreso la colaboración el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo, en la forma que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.</p>
<p>3. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, así como en lo establecido en la Normativa de la Unión Europea, entre otros, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006.</p>
<p>4. El incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria de la obligación establecida respecto a la publicidad, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos en el artículo 19 de la presente Orden.</p>
<p>Artículo 18. Incompatibilidad de las ayudas.</p>
<p>Además de lo dispuesto en los artículos 3 y 10, las ayudas concedidas, cualquiera que sea su modalidad, serán incompatibles con cualquier otra provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados destinadas a la misma finalidad.</p>
<p>Asimismo, serán incompatibles con las ayudas para la generación de empleo de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.</p>
<p>Artículo 19. Reintegro de las ayudas.</p>
<p>1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p>
<p>a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.</p>
<p>b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.</p>
<p>c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.</p>
<p>d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.</p>
<p>e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>
<p>f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.</p>
<p>g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>
<p>h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 109 del Tratado de Lisboa, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.</p>
<p>i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.</p>
<p>2. Asimismo, será causa de reintegro de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 15.2.</p>
<p>Sin perjuicio de ello, y siempre que la persona beneficiaria acredite haberse mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o aquel que legal o estatutariamente corresponda, al menos, durante seis meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda y justifique suficientemente el motivo de su baja, procederá el reintegro parcial de dicha ayuda proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva en dicho régimen.</p>
<p>Artículo 20. Régimen sancionador.</p>
<p>Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante expediente administrativo instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.</p>
<p>Artículo 21. Dotación presupuestaria.</p>
<p>1. La concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en el ejercicio en que se concedan.</p>
<p>2. Para el ejercicio 2010 la disponibilidad presupuestaria prevista asciende a 34.385.000 euros.</p>
<p>3. Para ejercicios posteriores, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dictará resolución a efectos de establecer la disponibilidad presupuestaria anual.</p>
<p>Disposición adicional única. Habilitación para dictar instrucciones.</p>
<p>Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.</p>
<p>Disposición transitoria primera. Plazo extraordinario de solicitud.</p>
<p>Excepcionalmente, y respecto de la primera convocatoria del año 2010 se abrirá un plazo extraordinario del 15 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive.</p>
<p>Solo para esta convocatoria extraordinaria, podrá tomarse como referencia a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.a) y 2, tanto la fecha de alta efectiva en el RETA, como la fecha a la que se retrotraen los efectos del alta en dicho régimen.</p>
<p>Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.</p>
<p>Sin perjuicio de lo establecido en el segundo apartado de la Disposición derogatoria única, a las solicitudes que se presentaron al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el periodo 2009-2013 les será de aplicación lo establecido en dicha Orden.</p>
<p>Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.</p>
<p>1. Queda derogado el Capítulo II de la Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, y la medida establecida en la Sección Segunda del Capítulo V de la misma Orden; así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.</p>
<p>2. Asimismo, queda derogada la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, en la redacción dada por la Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se adaptan algunas de sus disposiciones, al Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.</p>
<p>Disposición final única. Entrada en vigor.</p>
<p>La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p>
<p>Sevilla, 26 de abril de 2010</p>
<p>MANUEL RECIO MENÉNDEZ</p>
<p>Consejero de Empleo</p>
<p>URL: <a href="http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/67072.html">http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/67072.html</a> <br />
Descargar disposición en PDF: <a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/85/d/updf/d1.pdf">http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/85/d/updf/d1.pdf</a> <a rel="attachment wp-att-712" href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/subvenciones-tanto-para-el-establecimiento-como-para-el-mantenimiento-como-trabajador-o-trabajadora-autonomo/attachment/junta/#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed"></a></p>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Microsoft, Antonio Bermejo y la Directora de Marketing</title>
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		<pubDate>Sun, 14 Jun 2009 12:01:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El otro día estuve visitando la web de Microsoft Office Online para recomendar un artículo a un cliente con el que pudiera obtener información y asistencia para la creación de firmas en su gestor de correo electrónico. En el video-demostración &#8220;creación y uso de una firma de correo electrónico&#8221; que encontraréis en: http://office.microsoft.com/es-es/outlook/HA102106573082.aspx os percataréis de un error tipográfico un poco absurdo, pero que bien podría servir&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/microsoft-antonio-bermejo-y-la-directora-de-marketing/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El otro día estuve visitando la web de Microsoft Office Online para recomendar un artículo a un cliente con el que pudiera obtener información y asistencia para la creación de firmas en su gestor de correo electrónico.</p>
<p>En el video-demostración &#8220;creación y uso de una firma de correo electrónico&#8221; que encontraréis en: http://office.microsoft.com/es-es/outlook/HA102106573082.aspx os percataréis de un error tipográfico un poco absurdo, pero que bien podría servir a más de una web para crear un artículo con tintes de ironía.</p>
<p style="TEXT-ALIGN: center"><a><img class="size-full wp-image-517 alignnone" title="antoniobermejo_microsoft" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/06/antoniobermejo_microsoft.png" alt="antoniobermejo_microsoft" width="500" height="310" /></a></p>
<p>Si os fijáis bien, en la primera línea de la firma aparece el nombre: &#8220;Antonio Bermejo&#8221; y en la siguiente un subtítulo en que se puede leer: &#8220;Directora de Marketing&#8221;, lo que sumado a la varonil voz que se escucha durante la reproducción nos permite deducir que Antonio es realmente Antonia, y se ha <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Testosterona" target="_blank">excedido con la testosterona</a>, o bien ha estado haciendo <a href="http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080924092010AANsoQB" target="_blank">gárgaras</a>.</p>
<p>Ahora entiendo que <a href="http://www.elmundo.es/papel/2006/06/06/ciencia/1979499.html" target="_blank">El Mundo</a> nos informe de que &#8220;el tono de las mujeres se ha vuelto más grave en el último siglo&#8221; con interesantes estudios de los que Antonio tal vez formó parte, aunque no creo que merezca generalizar sobre esto.</p>
<p> <img src='http://www.fcsites.com/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Desaparece Capoeiras.Com tras 8 años online</title>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2009 13:15:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>
		<category><![CDATA[capoeira]]></category>
		<category><![CDATA[capoeiras]]></category>
		<category><![CDATA[comprido]]></category>

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		<description><![CDATA[El día 2 de mayo 2009, puse fin al proyecto sobre capoeira, arte marcial de Brasil: www.capoeiras.com . Han pasado 8 años desde que iniciara una primera web en un subdominio gratuito de los servidores de eresmas para mostrar a los hispano-hablantes mas información sobre esta enigmática lucha. La ultima versión del proyecto web, tal vez demasiado completa para el público a quien&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/capoeirascom-ha-muerto/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El día 2 de mayo 2009, puse fin al proyecto sobre capoeira, arte marcial de Brasil: <a href="http://www.capoeiras.com">www.capoeiras.com</a> . Han pasado 8 años desde que iniciara una primera web en un subdominio gratuito de los servidores de eresmas para mostrar a los hispano-hablantes mas información sobre esta enigmática lucha.</p>
<p>La ultima versión del proyecto web, tal vez demasiado completa para el público a quien se dirigía, consistió en: blogzine (blog magazine) + forum (SMF) + registro de academias (Joomla SOBI) + tienda (Cube Cart).</p>
<p>Capoeiras.Com ha sido mi proyecto web más duradero, conocido y costoso. Me ha ayudado a crecer en todos los aspectos.</p>
<p>Según rezaba la portada:</p>
<blockquote><p>Portal de <strong>Capoeira</strong> #1 mundial entre hispano-hablantes con descargas, musica, forum, links, eventos, blosa de trabajo, diccionario, chat y mucho más.</p></blockquote>
<p>Aqui en www.fcsites.com quedan los themes y templates utilizados para llevarla a cabo y en mi memoria tantos y tantos recuerdos que guardaré con cariño siempre.</p>
<p>Gracias a todos/as los que lo mantuvisteis vivo tanto tiempo!</p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>XI Edición de las Jornadas Deportivas DISCAP-ALBOLOTE 2009</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Apr 2009 09:53:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una iniciativa, de carácter deportiva y social, que reúne a la mayoría de las personas discapacitadas que en la actualidad buscan su integración a través de los Centros Municipales Ocupacionales de la provincia. De hecho, son más de doscientos los participantes discapacitados, pertenecientes a quince Centros Ocupacionales, que durante las jornada a celebrar el 15 de Mayo del presente, competirán en&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/xi-edicion-de-las-jornadas-deportivas-discap-albolote-2009/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-309" href="http://www.fcsites.com/?attachment_id=309#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="discap"><img class="izquierda" title="discap" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/04/discap.png" alt="discap" width="200" height="185" /></a><br />
<strong>Una iniciativa, de carácter deportiva y social, que reúne a la mayoría de las personas discapacitadas que en la actualidad buscan su integración a través de los Centros Municipales Ocupacionales de la provincia. De hecho, son más de doscientos los participantes discapacitados, pertenecientes a quince Centros Ocupacionales, que durante las jornada a celebrar el 15 de Mayo del presente, competirán en las diferentes pruebas deportivas del DISCAP-ALBOLOTE 2009. </strong></p>
<p>Las Jornadas Deportivas, DISCAP-Albolote, nacían hace once años con el objetivo de celebrar, a través de unos juegos deportivos, un encuentro que, además de competitivo, fuese socializador para estos jóvenes discapacitados (psíquicos, físicos y sensoriales), brindándoles la oportunidad de relacionarse entre sí e intercambiar nuevas experiencias de Centros, además de demostrar que las barreras se pueden superar y que en muchas ocasiones los obstáculos más duros son los mentales.</p>
<p style="text-align: center;"><a rel="attachment wp-att-311" href="http://www.fcsites.com/?attachment_id=311#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed"></a><a href="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/04/discap.pdf#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed"></a></p>
<p>Los participantes pretenden demostrar que son capaces de competir en deportes como velocidad, salto de longitud, fondo, petanca, lanzamiento de peso, etc.</p>
<p>Los Juegos Deportivos se desarrollan igual que la celebración de Los Juegos Olímpicos, donde se ha incluido la tradicional ceremonia de apertura de los Juegos, la entrada de la antorcha olímpica, la entrega de medallas, la constitución de los diferentes Comités, Presidencia de Honor y Mascota.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-311 alignnone" title="discap" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/04/discap.jpg" alt="discap" width="300" height="178" /></p>
<p>FOTO: PARTICIPANTES DE VARIOS CENTROS DISPUESTOS DURANTE LA CEREMONIA DE INAUGURACION DEL DISCAP-ALBOLOTE 2008</p>
<blockquote><p>Fuente: Albolote Digital</p></blockquote>
<p>FCSites está colaborando activamente en la difusión del evento y captación de patrocinadores (<a href="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/04/discap.pdf#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed">discap.pdf</a>).<br />
Cualquier entidad interesada en aportar su granito de arena en este evento, debe contactar con:</p>
<p><strong><a href="http://maps.google.es/maps?oe=UTF-8&amp;ie=UTF8&amp;q=Centro+Ocupacional+de+Albolote&amp;fb=1&amp;split=1&amp;gl=es&amp;li=lmd&amp;hl=es&amp;sll=37.235264,-3.658932&amp;sspn=0.006295,0.006295&amp;ei=PtL2SezuFMzOjAfu_MzVCw&amp;cd=1&amp;cid=37235264,-3658932,5120170667068711441&amp;ll=37.238324,-3.658962&amp;spn=0.035464,0.076904&amp;z=14&amp;iwloc=A" target="_blank">Centro Ocupacional de Albolote<br />
</a></strong></p>
<div class="adr"><strong><span><span class="value">C/ Abadía</span> <span class="street-address">S/N</span></span><br />
<span><span class="postal-code">18220</span> <span class="locality">Albolote (Granada)</span></span></strong></div>
<p><span></span><strong>Directora del Centro:</strong> Rocio Díaz Estrella (<a href="mailto:diazestrella6@yahoo.es#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed">diazestrella6@yahoo.es</a>)</p>
<div><strong><span>Teléfono: 958 468 262</span>‎<br />
</strong></div>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>famouspadexx by fcsites.com</title>
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		<pubDate>Sun, 15 Mar 2009 11:24:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[FAMOUSPADEXX themes were carefully made to work under Joomla, SMF, wordpress, mkportal and tinyportal integrations ! Tested combinations: (Joomla+SMF) (wordpress+SMF) (Tinyportal+SMF) (MKPortal+SMF). Of course, it works also alone.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>If you just want to visit the forum follow the link » <a href="http://forum.padexx.de/index.php?board=20.0">famouspadexx support forum at padexx.de</a></p>
<p><a rel="attachment wp-att-262" href="http://www.fcsites.com/?attachment_id=262#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="famouspadexx"><img class="aligncenter size-full wp-image-262" title="famouspadexx" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/03/famouspadexx.png" alt="famouspadexx" width="500" height="336" /></a></p>
<p><a rel="attachment wp-att-261" href="http://www.fcsites.com/?attachment_id=261#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed"></a></p>
<p>FAMOUSPADEXX themes were carefully made to work under Joomla, SMF, wordpress, mkportal and tinyportal integrations ! Tested combinations: (Joomla+SMF) (wordpress+SMF) (Tinyportal+SMF) (MKPortal+SMF). Of course, it works also alone.</p>
<p>As my idea to work in a Joomla template as famouspadexx SMF became true, I work also in the domain to test all the compatibility between my SMF and Joomla themes/templates famouspadexx.</p>
<p>Well, as I was inspired then thought… why not to include the Tiny Portal download ? (thanks to Tick for the conversion).</p>
<p>As I was talking… famouspadexx SMF theme was born after my visit to www.padexx.de . Padexx is maybe the best developer of SMF themes. He made a bunch of great themes but not only, cause he spent a lot of time giving free support from his forum.</p>
<p>I “fall in love with” the padexx homepage, then i try to imitate with my first SMf Theme (actually v.08) and I called “famouspadexx” to honor him.</p>
<p>Official download page: http://custom.simplemachines.org/themes/index.php?lemma=256 .<br />
Look for the versions: elbicho, elbicho2, elbicho3, mibabyboom, versospresos&#8230;</p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Ayudas y subvenciones &#8211; PRÉSTAMOS DEL PLAN AVANZA</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 11:51:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El día 8 de marzo se celebra el Dia Internacional de las Mujeres y en E-empresarias.Net queremos unirnos a la celebración. Este año la celebración lleva por lema &#8220;El reto continúa&#8221;. Porque, como dice la Ministra de Igualdad, tenemos una larga historia en la que apoyarnos, multitud de ámbitos en los que trabajar para conseguir la igualdad real y tenemos,&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/ayudas-y-subvenciones-prestamos-del-plan-avanza/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/03/cabecera_boletin.gif#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="cabecera_boletin"><img src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2009/03/cabecera_boletin.gif" alt="cabecera_boletin" title="cabecera_boletin" width="600" height="70" class="aligncenter size-full wp-image-258" /></a></p>
<blockquote><p>El día 8 de marzo se celebra el Dia Internacional de las Mujeres y en E-empresarias.Net queremos unirnos a la celebración. Este año la celebración lleva por lema &#8220;El reto continúa&#8221;. Porque, como dice la Ministra de Igualdad, tenemos una larga historia en la que apoyarnos, multitud de ámbitos en los que trabajar para conseguir la igualdad real y tenemos, también, mucha esperanza en conseguirla. Felicidades a todas!<br />
Ayudas y subvenciones<br />
PRÉSTAMOS DEL PLAN AVANZA</p>
<p>Los préstamos podrán financiar hasta el 100% de la inversión, excluido el IVA y se destinarán obligatoriamente a la inversión en productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hadware, software, aplicaciones, servicios y contenidos. Así, las pequeñas y medianas empresas que no dispongan de Internet de banda ancha pueden acceder a financiación para el equipamiento para su conexión, además de para la elaboración de su página web y portales de empresa. Además, podrán ser financiados proyectos de incorporación de las TIC a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada: CRM (Sistemas de gestión de clientes), ERP (Sistemas de gestión empresarial), Sistemas de cadena de suministro, Sistemas de gestión documental, etc. Igualmente serán objeto de financiación las acciones encaminadas a iniciar a la empresa en el comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones y servicios que faciliten las transacciones electrónicas con otros agentes, incluidas las Administraciones Públicas.</p>
<p>El plazo máximo de devolución del préstamo será de 36 meses, con posibilidad de 3 meses de carencia incluidos, con liquidaciones lineales y mensuales, siendo el tipo de interés del 0%, sin garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias.</p>
<p>¿Qué pasos hay que seguir?</p>
<p>1. Acudir a los bancos que participan en esta iniciativa</p>
<p>2. Entregar la hoja de solicitud y documento de declaración de “mínimis” (anexos I y II) cumplimentados y firmados, (la entidad colaboradora le facilitará estos formularios, que también pueden ser descargados en la dirección de Internet del ICO, www.ico.es).</p>
<p>3. Presentar la/s factura/s de adquisición del ordenador y equipamiento informático financiable y, en su caso, documento justificativo de alta en el servicio de Internet en banda ancha o recibo de pago mensual si ya se es usuario.</p></blockquote>
<p>Fuente: Boletín E-Empresarias: Nº 112-Marzo 2009<br />
Enlace: http://www.e-empresarias.net/ayudasysubvenciones/index.php</p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Departamento de Creaciones Multimedia, 3d y Efectos Visuales</title>
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		<pubDate>Sun, 23 Nov 2008 20:05:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy tenemos una nueva incorporación en fcsites. Manuel Rico () se une al equipo para dar soporte a través del Departamento de Creaciones Multimedia, 3d y Efectos Visuales, ampliándose nuestro abanico de servicios con la experiencia de dicho profesional. Una pequeña muestra de su obra: http://www.vimeo.com/1887772 Ha trabajado en diferentes ámbitos: televisión, videojuegos, publicidad, arquitectura y VFX de la película. Siempre trata de&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/departamento-de-creaciones-multimedia-3d-y-efectos-visuales/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy tenemos una nueva incorporación en fcsites.</p>
<p>Manuel Rico () se une al equipo para dar soporte a través del Departamento de Creaciones Multimedia, 3d y Efectos Visuales, ampliándose nuestro abanico de servicios con la experiencia de dicho profesional.</p>
<div style="text-align: left;" dir="ltr">Una pequeña muestra de su obra: <a href="http://www.vimeo.com/1887772">http://www.vimeo.com/1887772</a></p>
<p>Ha trabajado en diferentes ámbitos: televisión, videojuegos, publicidad, arquitectura y VFX de la película.</p>
<p>Siempre trata de cubrir todos los posibles ámbitos en los que pueda aportar su experiencia, dando soluciones a los compleja producción VFX.</p></div>
<div style="text-align: left;" dir="ltr">
Sus habilidades más destacables son: esculpir y modelar.</div>
<blockquote>
<div style="text-align: left;" dir="ltr">He acumulado más de una década de experiencia en la industria del entretenimiento, trabajando en el cine, la televisión, vídeo y juegos.<br />
Es muy habitual en España &#8220;, el artista 3D generalistas&#8221;, especializados en diferentes áreas de la producción. Soy un generalista en 3D con 12 años de experiencia.<br />
El Demoreel se divide en tres partes:<br />
1-Demoreel:<br />
Todos mis últimas obras en el cine, hd, y tv.The disparo desglose, describiendo lo que hago en cada disparo, se encuentra en la zona inferior de negro de la bobina.<br />
2-Hacer de:<br />
Esta parte mostrar mi proceso de trabajo en todos los disparos en diferentes áreas como el modelado, animación, iluminación, renderizado, composición y texturas.<br />
3-Aptitudes artísticas:<br />
Estoy altamente cualificado como Pintor y Escultor en tanto tradicionales como CG media.</div>
</blockquote>
<div class='clearfloat' id='about_author'>
<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
<div class='author_text'>
<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
</div>
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		<title>Conocemos más a www.infolancer.net</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Nov 2008 14:48:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>

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		<description><![CDATA[De la mano de www.infojobs.net, tuvimos la suerte de conocer este nuevo proyecto web: www.infolancer.net, que según ellos mismos sirve para: &#8220;Encontrar los mejores profesionales freelance autónomos y por cuenta ajena que necesita tu empresa o proyecto. Freelance, inscribete para ofrecer tus &#8230;&#8221; El proceso de inscripción es bien sencillo, y gratuito! Si bien disponen de una versión &#8220;Premium&#8221; que ofrece&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/llega-wwwinfolancernet/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>De la mano de <a href="http://www.infojobs.net">www.infojobs.net</a>, tuvimos la suerte de conocer este nuevo proyecto web: <a href="http://www.infolancer.net">www.infolancer.net</a>, que según ellos mismos sirve para: &#8220;Encontrar los mejores profesionales freelance autónomos y por cuenta ajena que necesita tu empresa o proyecto. Freelance, inscribete para ofrecer tus <strong>&#8230;</strong>&#8221;</p>
<p><a href="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2008/11/infolancer.jpg#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="infolancer"><img class="aligncenter size-full wp-image-165" title="infolancer" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2008/11/infolancer.jpg" alt="" width="397" height="72" /></a></p>
<p>El proceso de inscripción es bien sencillo, y gratuito!</p>
<p>Si bien disponen de una versión &#8220;Premium&#8221; que ofrece mejores herramientas para que el freelance pueda exhibir sus trabajos y demás, la gratuita es totalmente funcional.</p>
<p>La web, todo sea dicho, nos recuerda mucho a <a href="http://www.trabajofreelance.com">www.trabajofreelance.com</a></p>
<p>Esperemos que InfoLancer.Net ayude a aquellos que más lo necesitan&#8230; los freelances!</p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>fcsites continua ampliando horizontes</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Oct 2008 12:40:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>

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		<description><![CDATA[Dentro de la estrategia de crecimiento que venimos aplicando, se estudió la posibilidad de mejorar los servicios que se ofrecían a nuestros clientes para aportar soluciones integrales que les permitieran desarrollar su proyecto por completo sin necesidad de recurrir a otras empresas. Así creamos hace un tiempo el Departamento de Marketing, Comunicación y Producción de Eventos, o el Departamento de Fotografía.&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/fcsites-continua-ampliando-horizontes/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dentro de la estrategia de crecimiento que venimos aplicando, se estudió la posibilidad de mejorar los servicios que se ofrecían a nuestros clientes para aportar soluciones integrales que les permitieran desarrollar su proyecto por completo sin necesidad de recurrir a otras empresas.</p>
<p>Así creamos hace un tiempo el Departamento de Marketing, Comunicación y Producción de Eventos, o el Departamento de Fotografía.</p>
<p>Pues bien, nos enorgullece confirmar una Nueva Alianza con CopyToner, empresa sevillana que se encargará a partir de ahora de ofrecer las soluciones en cuanto a Equipos Informáticos y Suministros de Oficina se refiere.</p>
<p>Recordamos que todos los Departamentos están a disposición de nuestros distinguidos clientes desde el Área de Soporte <a href="http://www.fcsites.com/soporte/#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed">www.fcsites.com/soporte/</a> para cualquier consulta y/o sugerencia.</p>
<p>Con esta incorporación, esperamos continuar aportando el valor añadido que nos hace únicos dentro de la oferta actual que ofrecen las empresas del sector en Internet.</p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Seminarios AdWords Online!</title>
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		<pubDate>Sat, 11 Oct 2008 09:57:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>

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		<description><![CDATA[Google empieza nuevas jornadas de seminarios a solicitud de los anuciantes. Los temas van desde la Optimización de anuncios a la Introducción a Google Analytics&#8230; es el momento perfecto para introducirse en el mundo de los anuncios Google si aún no se ha dado ese paso. Podéis encontrar la información e inscribiros desde: http://www.google.es/adwords/webinars/ Si aún no tienes una cuenta&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/seminarios-web-de-adwords/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Google empieza nuevas jornadas de seminarios a solicitud de los anuciantes. </p>
<p>Los temas van desde la Optimización de anuncios a la Introducción a Google Analytics&#8230; es el momento perfecto para introducirse en el mundo de los anuncios Google si aún no se ha dado ese paso.</p>
<p>Podéis encontrar la información e inscribiros desde: http://www.google.es/adwords/webinars/</p>
<p><strong>Si aún no tienes una cuenta AdWords la puedes solicitar GRATIS</strong> en: </p>
<p>http://www.fcsites.com/soporte/cart.php?a=add&#038;pid=7</p>
<p>Todos los clientes de fcsites tienen una cuenta en Google AdWords accesible desde www.adwords.com</p>
<blockquote><p><strong>Visión general</strong><br />
Anunciantes como usted nos han solicitado más formación práctica de AdWords y nosotros les hemos escuchado: nos complace presentar los Seminarios web de AdWords. Sólo necesita un equipo con altavoces y auriculares. En este sitio encontrará una descripción de los temas incluidos y las fechas de los seminarios.</p>
<p>Tanto si es un anunciante nuevo interesado en obtener más información acerca de AdWords como un gran experto listo para llevar su cuenta al siguiente nivel, estos seminarios web de AdWords le ayudarán a alcanzar sus metas. Nuestros seminarios web online, conducidos por expertos en AdWords, le ayudarán a obtener más información acerca de cómo aprovechar mejor el tiempo y el dinero invertido en AdWords.</p>
<p><strong>¿Qué obtendrá del seminario web de AdWords?<br />
</strong>Los seminarios web están diseñados para mostrarle como administrar su cuenta de AdWords con mayor eficacia; abarcan temas que van desde mejores prácticas de configuración de la cuenta, estrategias de administración de campañas y ofertas, hasta la comprensión y uso de informes de rendimiento de manera eficaz.</p>
<p>Si tiene alguna consulta acerca de nuestros seminarios web, por favor, visite nuestra página de preguntas frecuentes.</p>
<p>A continuación, le ofrecemos una lista de los próximos seminarios web. Confirme su asistencia lo antes posible mediante su dirección de correo electrónico de AdWords.</p>
<p> </p></blockquote>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Acceso a Site Builder para nuestros clientes</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Oct 2008 12:00:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
				<category><![CDATA[C`est la vie]]></category>

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		<description><![CDATA[Me satisfacce poder presentar la nueva herramienta que hemos incorporado a los paquetes adquiridos por nuestros distinguidos clientes: Site Builder. Un constructor de páginas webs muy intuitivo cuya versión demostrativa se puede acceder gratuitamente desde http://sitebuilder.websitewelcome.com . Con esta nueva herramienta, un cliente puede construir su sitio web en 5 sencillos pasos sin conocimiento alguno de programación. A través de una serie&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/acceso-a-site-builder-para-nuestros-clientes/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me satisfacce poder presentar la nueva herramienta que hemos incorporado a los paquetes adquiridos por nuestros distinguidos clientes: Site Builder. Un constructor de páginas webs muy intuitivo cuya versión demostrativa se puede acceder gratuitamente desde <a href="http://sitebuilder.websitewelcome.com">http://sitebuilder.websitewelcome.com</a> .</p>
<p>Con esta nueva herramienta, un cliente puede construir su sitio web en 5 sencillos pasos sin conocimiento alguno de programación. A través de una serie de pantallas, se guía al mismo para ir rellenando las diferentes páginas, titulos y descripciones hasta ajustar la web a sus necesidades. Permite incorporar imágenes desde el Pc, comprarlas a través de Fotolia&#8230; y un sinfín de posibilidades que harán las delicias de aquellos a quienes les gusta hacer las cosas por sí mismos.</p>
<p>Os dejo una captura de pantalla:</p>
<p><a href="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2008/10/sb1.png#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="sb1"><img class="aligncenter size-full wp-image-100" title="sb1" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2008/10/sb1.png" alt="" width="500" height="253" /></a></p>
<p>En <a href="http://www.fcsites.com/es/site-builder.php#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed">http://www.fcsites.com/es/site-builder.php</a> la ofrecemos al contratar cualquier paquete de hosting.</p>
<p>Otras aplicaciones de las que se benefician los clientes son: <a href="http://www.fcsites.com/es/alojamiento-web-caracteristicas.php#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed">http://www.fcsites.com/es/alojamiento-web-caracteristicas.php</a></p>
<p>Un saludo.</p>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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		<title>Nuevo Sistema de Soporte y Afiliados fcsites</title>
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		<pubDate>Fri, 03 Oct 2008 22:41:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro J. Martín Villalba</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con el objetivo de continuar estableciendo mejoras y estabilizar nuestro sistema con procesos automatizados y registros eficientes en la asistencia a los usuarios, hemos instalado en un completo Sistema de Soporte, un Sistema de Pago Electrónico seguro que nos permitirá revisar los servicios de facturación periódica de forma simple y un Sistema de Afiliación mediante URLs e IDs de referencia que te permitirá obtener muy buenas&#160;(...)&#160;<a href="http://www.fcsites.com/asi-es-la-vida/nuevo-sistema-de-soporte-y-afiliados-fcsites/">&#187; Leer m&#225;s</a>]]></description>
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<p>Con el objetivo de continuar estableciendo mejoras y estabilizar nuestro sistema con procesos automatizados y registros eficientes en la asistencia a los usuarios, hemos instalado en un completo Sistema de Soporte, un Sistema de Pago Electrónico seguro que nos permitirá revisar los servicios de facturación periódica de forma simple y un Sistema de Afiliación mediante URLs e IDs de referencia que te permitirá obtener muy buenas comisiones por recomendar a fcsites.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2008/10/afiliados.png#utm_source=feed&amp;utm_medium=feed&amp;utm_campaign=feed" title="afiliados"><img class="aligncenter size-full wp-image-95" title="afiliados" src="http://www.fcsites.com/wp-content/uploads/2008/10/afiliados.png" alt="" width="500" height="203" /></a></p>
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<a name='autor' id='autor'></a><img width='70' height='70' class='thumbshot alignleft' src='http://www.gravatar.com/avatar.php?gravatar_id=b5f2127c5800fecdcf2409e8f6a48ce9&default=&size=70&r=PG' alt='Autor'/>
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<strong><span>Pedro J. Martín Villalba</span></strong> - <a href='http://www.fcsites.com/soporte/submitticket.php?step=2&deptid=2' target='popup' onClick='window.open(this.href, this.target, "width=450,height=580"); return false;'>Contacta conmigo</a>&nbsp;<br/>Propietario de la marca comercial FCSITES (diseñador web freelance con +15 años de experiencia profesional). Aficionado a las artes marciales y conocido como "Formado Comprido" en el mundo de la capoeira. Autor del libro en español: "Ao som do berimbau: Capoeira".
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